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Alegaciones de AM+LV a la Ordenanza de conservación, rehabilitación y ruinas de Mijas
Sr. Ángel Nozal Lajo
Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Mijas
Mijas, a 9 de abril de 2012.
Estimado Sr. Nozal:
Adjunto les hacemos llegar desde nuestro grupo político una serie de alegaciones a la Aprobación inicial de la ordenanza Urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en el término municipal de Mijas, conforme a las instrucciones en este sentido que nos dio el concejal delegado Manuel Navarro en el pasado Pleno Municipal del 22 de febrero del corriente año.
A pesar de ello, le recordamos nuestra postura de rechazo al conjunto de la ordenanza, según los argumentos esgrimidos en dicho pleno, fundamentalmente por:
- Lo inoportuno en época de crisis de esta ordenanza con efecto sangrante añadido sobre las economías familiares más pobres de Mijas. No se atiende correctamente a las condiciones socioeconómicas de los propietarios de los inmuebles.
- El embellecimiento y ornato del patrimonio arquitectónico no puede convertirse en excusa para menoscabar el patrimonio etnológico fundamental, el de la comunidad humana que ha dado lugar a ese patrimonio arquitectónico, y que corre serio riesgo de acrecentar la gentrificación en los núcleos históricos de Mijas.
- El peligro añadido de una aplicación estricta de esta ordenanza que puede provocar una respuesta ciudadana importante por la crispación que se genere.
- No hay participación ciudadana rigurosa en su redacción.
Atentamente:
Juan Porras Blanco
Portavoz de Alternativa Mijeña y Los Verdes
ALEGACIONES
que presenta Alternativa Mijeña y Los Verdes
A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA URBANÍSTICA SOBRE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIJAS
aprobada en Pleno Municipal del 22 de febrero 2012
Art. 25. Órdenes relativas a solares y terrenos
En el apartado c se establece que los solares o terrenos sujetos al impuesto del IBI deberán estar “limpios de vegetación”.
Alegación: Si bien comprendemos que en determinadas pequeñas parcelas urbanas de contexto consolidado esta orden sea recomendable, siempre dentro de la lógica moderación, no nos parece correcto aplicar dicha orden a los terrenos de suelo urbanizable o urbano no consolidado, ya que supone eliminar la biodiversidad natural de nuestros campos y periferias urbanas.
Art. 26. De las órdenes relativas a solares
En el apartado c se exige que los solares han de estar “Debidamente cerrados conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes debiendo solicitarse previamente para ello el correspondiente Expediente de Alineaciones”.
Alegación: Al igual que en la anterior alegación, comprendemos que en pequeñas parcelas urbanas de contexto consolidado esta orden pueda ser recomendable, siempre dentro de la lógica moderación. Pero no nos parece correcto aplicar dicha orden a los terrenos de suelo urbanizable o urbano no consolidado, ya que supone poner trabas a dicha biodiversidad natural de nuestros campos y periferias urbanas, a su movilidad, así como a la movilidad humana tradicional por veredas, senderos y caminos de vecindad, además de inhabilitar con estos vallados amplias zonas de terreno para el asueto, recreo y libre paseo vecinal (siempre que no existan impedimentos explícitos de los propietarios o de tipo objetivo).
Es propio de nuestra cultura andaluza del lugar la sociabilidad vecinal campesina y con los paseantes a pie o en montería, y los recorridos recolectores de espárragos, tagardinas, etc. en las tradicionales “rebusquias”. El vallado sistemático obligatorio de las parcelas o solares en suelo urbanizable sectorizado o no sectorizado va a aumentar el efecto de enclaustramiento o cerrazón de muchos de los tradicionales espacios de paseo de las periferias urbanas, además del propio campo debido a las enormes extensiones de suelo urbanizable que salpican el municipio de Mijas.
Art. 28. Normas especiales para el casco urbano
En los apartados 1 y 2 se señala el color blanco para el blanqueo de fachadas en el casco urbano de Mijas Pueblo, así como se da preferencia al mismo en la Cala de Mijas.
Alegación: Añadir esta frase para favorecer a su vez el blanqueo con cal, como siempre se ha hecho, es decir, el blanqueo de encalado:
“Tanto en Mijas Pueblo, como en La Cala de Mijas, como en el resto del término municipal, se utilizará preferentemente el blanqueo de encalado, es decir, pintar los edificios y otros elementos arquitectónicos con cal, siguiendo el patrón etnológico establecido en nuestro municipio desde antiguo. Dicha preferencia se establece como recomendación para todas las fachadas de todo el término municipal, con motivo de favorecer el atractivo turístico singular de Mijas en su conjunto”.
Art. 38. Forma y plazo de presentación de la documentación relativa a la inspección técnica de la edificación
En el apartado 2 se señalan los plazos para presentar el primer informe certificado de la ITE para los edificios de más de 25 años de antigüedad, que es de 2 años.
Alegación: Debido a las condiciones socioeconómicas actuales de la mayoría de la población mijeña, el plazo de 2 años es muy escaso, especialmente para las rentas más bajas. Proponemos que sea un plazo de 4 años, prorrogable si no mejora la situación general de crisis económica en Mijas.
Título IV. De la ruina
Se da de lado en la redacción de todo el título IV a infinidad de edificaciones del patrimonio histórico-etnológico de Mijas, ya estén actualmente reconocidos o aquellos que aún no se han catalogado (que pueden ser varios cientos desperdigados por todo nuestro territorio). Según indicamos en el Pleno, puede que algún vecino desaprensivo se escude en esta ordenanza para demoler “muros viejos”, casas históricas “en (aparente) deterioro” u otros restos de nuestro patrimonio arqueológico, histórico y cultural aún por investigar, catalogar y proteger.
Alegación: Hacer explícita esta situación en un artículo nuevo, revisando asimismo el contenido de todo el articulado donde se deje la puerta abierta o posibilidad de actuar de mala fe a dichas personas o empresas desaprensivas.
También deberían especificarse más explícitamente algún tipo de ayudas a la restauración de edificaciones antiguas con valor histórico-cultural, en especial a los vecinos de Mijas pueblo, La Cala y el Campo de Mijas con rentas más bajas.
10 April 2012 07:15 AM